Complementos Salariales 2025: Tipos, Cómo se Calculan y Qué Impacto Tienen en tu Nómina

Actualizado en enero de 2026 · Lectura: 14-17 minutos

Qué son los complementos salariales

Los complementos salariales son todas aquellas percepciones económicas que el trabajador recibe además del salario base, en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de la cantidad o calidad de la actividad realizada, o de la situación y resultados de la empresa. Están regulados en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que establece que la estructura salarial se compone de salario base y complementos.

Art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores

«Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.»

Salario base vs. complementos: la diferencia clave

El salario base es la retribución mínima fijada por convenio colectivo para cada grupo o nivel profesional, sin tener en cuenta ninguna circunstancia adicional. Es la cantidad garantizada que nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) prorrateado.

Los complementos salariales, en cambio, retribuyen condiciones específicas: tu experiencia (antigüedad), el horario en que trabajas (nocturnidad), el rendimiento que consigues (comisiones) o el lugar donde prestas servicios (plus de residencia). Pueden representar entre un 10% y un 40% del salario total de un trabajador, dependiendo del sector y del puesto.

26.3 ET
Artículo que regula la estructura salarial y los complementos
10-40%
Porcentaje habitual que representan los complementos sobre el salario total

Importante: complementos salariales vs. extrasalariales

No confundas los complementos salariales (retribuyen el trabajo: nocturnidad, antigüedad, comisiones) con los extrasalariales (compensan gastos: dietas, plus de transporte, indemnizaciones). Los extrasalariales no retribuyen el trabajo en sí y tienen un tratamiento fiscal y de cotización distinto.

Complementos personales

Los complementos personales están vinculados a las condiciones individuales del trabajador, no al puesto que ocupa. Se reconocen por quién eres profesionalmente: tu experiencia, formación o habilidades especiales.

Antigüedad (trienios, quinquenios, bienios)

Es el complemento personal más extendido. Retribuye la permanencia del trabajador en la empresa. Su cálculo varía según el convenio colectivo:

  • Trienios: un incremento cada 3 años de servicio. Es el sistema más habitual. Ejemplo: 30-50 euros/mes por trienio en convenios de oficinas y despachos.
  • Quinquenios: incremento cada 5 años, frecuente en el sector público y algunos convenios de industria. Ejemplo: 60-90 euros/mes por quinquenio.
  • Bienios: cada 2 años, menos frecuente. Ejemplo: 20-35 euros/mes por bienio.
  • Porcentaje sobre base: algunos convenios fijan la antigüedad como un porcentaje del salario base (entre el 3% y el 7% por periodo cumplido), con un tope máximo acumulable.

Ejemplo: antigüedad en convenio de oficinas

Trabajador con salario base de 1.400 euros/mes y 9 años de antigüedad en una empresa cuyo convenio establece trienios de 40 euros/mes.

Trienios cumplidos: 9 / 3 = 3 trienios. Complemento de antigüedad: 3 x 40 = 120 euros/mes.

Complemento por titulación

Retribuye la posesión de títulos académicos o profesionales que exceden los requisitos mínimos del puesto. Habitual en convenios del sector sanitario, educativo y técnico:

  • Máster o posgrado: entre 50 y 150 euros/mes, según convenio.
  • Doctorado: entre 100 y 200 euros/mes.
  • Certificaciones profesionales: entre 30 y 80 euros/mes (ej.: PMP, certificaciones IT).

Complemento por idiomas

Compensa el dominio de idiomas necesarios o útiles para el puesto. Frecuente en empresas multinacionales, turismo y comercio exterior:

  • Primer idioma extranjero: entre 40 y 100 euros/mes.
  • Segundo idioma o más: entre 25 y 70 euros/mes adicionales.
  • Algunos convenios exigen acreditación oficial (B2, C1) para reconocer el complemento.

Los complementos personales son generalmente consolidables

Esto significa que, una vez reconocidos, se mantienen aunque cambies de puesto dentro de la empresa. Si llevas 12 años en la empresa y te trasladan de departamento, no pierdes tus trienios. El convenio puede establecer excepciones, pero la regla general es la consolidación.

Complementos por puesto de trabajo

Estos complementos retribuyen las características específicas del puesto que desempeñas: su horario, las condiciones físicas, el nivel de riesgo o la responsabilidad que conlleva. La clave es que están vinculados al puesto, no a la persona.

Nocturnidad

Compensa el trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 36 ET). El Estatuto no fija un porcentaje concreto, pero la mayoría de convenios establecen:

  • Incremento habitual: entre el 25% y el 30% sobre el salario base por hora nocturna.
  • Algunos sectores (hostelería, seguridad, sanidad): pueden alcanzar el 35%.
  • No se aplica si el trabajo es nocturno por naturaleza del puesto (ej.: vigilante nocturno contratado expresamente para ese turno), salvo que el convenio lo establezca.

Cálculo de nocturnidad

Trabajador con salario base de 1.500 euros/mes, jornada de 160 horas/mes, que realiza 40 horas nocturnas al mes. Convenio: 25% de plus nocturno.

Valor hora ordinaria (1.500 / 160) 9,38 euros/hora
Plus nocturnidad por hora (9,38 x 25%) 2,34 euros/hora
Horas nocturnas realizadas 40 horas
Complemento nocturnidad mensual (2,34 x 40) 93,75 euros

Turnicidad

Compensa la alternancia de turnos de trabajo (mañana, tarde, noche) que implica una desorganización del ritmo de vida personal. Importes habituales:

  • Turno rotativo de 2 turnos: entre 40 y 80 euros/mes.
  • Turno rotativo de 3 turnos (incluye noche): entre 80 y 150 euros/mes.
  • Es compatible con el plus de nocturnidad cuando se trabaje efectivamente en horario nocturno.

Penosidad, peligrosidad y toxicidad

Compensan condiciones de trabajo especialmente duras, arriesgadas o insalubres:

  • Penosidad: trabajos con esfuerzo físico especial, condiciones climáticas extremas o entornos desfavorables. Habitual: 10-20% sobre salario base.
  • Peligrosidad: riesgo de accidentes superior al normal (trabajos en altura, con maquinaria pesada, electricidad de alta tensión). Habitual: 15-25% sobre salario base.
  • Toxicidad: exposición a sustancias nocivas. Habitual: 15-25% sobre salario base.
  • Estos complementos no son acumulables entre sí en muchos convenios: se aplica el de mayor cuantía.

Complemento de responsabilidad

Retribuye funciones de coordinación, supervisión o jefatura que exceden las propias del grupo profesional. Importes muy variables según el nivel de responsabilidad y el convenio, habitualmente entre 100 y 400 euros/mes.

Los complementos de puesto NO son consolidables

Esta es la regla fundamental: si dejas de ocupar ese puesto (traslado, cambio de turno, promoción), pierdes el complemento. Solo se perciben mientras se desempeñen las funciones o condiciones que los justifican. Si un trabajador con plus de nocturnidad pasa a turno de mañana, pierde el plus desde el primer día del cambio.

Complementos por calidad y cantidad de trabajo

Estos complementos retribuyen el rendimiento o resultado del trabajador. Son, por naturaleza, variables: dependen de lo que produces, vendes o alcanzas. Los principales son:

Primas de productividad

Vinculadas al rendimiento individual o colectivo medido con indicadores objetivos (unidades producidas, tareas completadas, ratio de calidad). Pueden ser:

  • Individuales: ligadas al rendimiento personal del trabajador.
  • Colectivas: vinculadas a los resultados del equipo o departamento.
  • Su importe fluctúa cada mes en función de los indicadores alcanzados.

Incentivos y bonus por objetivos

Se devengan al alcanzar metas predefinidas (mensuales, trimestrales o anuales). Características:

  • Deben estar documentados por escrito con indicadores medibles y verificables.
  • Importes muy variables: desde el 5% hasta el 30% del salario base anual.
  • Es habitual que se paguen en una sola vez (bonus anual) o de forma trimestral.

Comisiones

Típicas en puestos comerciales. Se calculan como un porcentaje sobre las ventas o la facturación generada:

  • Comisión pura: el trabajador cobra solo comisiones, sin salario fijo (poco frecuente y con restricciones legales).
  • Comisión mixta: salario base fijo más un porcentaje variable. Es el modelo más habitual.
  • Porcentajes típicos: entre el 1% y el 10% sobre ventas, dependiendo del sector y valor del producto.

Horas extraordinarias

Aunque técnicamente son horas adicionales, su retribución funciona como un complemento variable. El Estatuto establece que no pueden ser inferiores a la hora ordinaria. Los convenios suelen fijar recargos del 125% al 175% sobre la hora normal.

Naturaleza variable: no se garantizan

Estos complementos no tienen un importe fijo asegurado. Si un mes no se alcanzan los objetivos o no hay ventas, el complemento puede ser cero. Por eso es importante negociar un salario base suficiente y no depender excesivamente de la parte variable.

Complementos de residencia

Compensan las circunstancias del lugar donde el trabajador presta servicios o los desplazamientos necesarios para llegar a su puesto. Los principales son:

Plus de transporte

Compensa el gasto de desplazamiento al centro de trabajo. Puede estructurarse como salarial o extrasalarial (con implicaciones fiscales distintas). Importes habituales: entre 40 y 150 euros/mes, según convenio y localidad. Cuando supera los límites de exención o no está debidamente justificado, cotiza y tributa como complemento salarial.

Plus de distancia

Específico para trabajadores cuyo centro de trabajo está a una distancia significativa de su domicilio habitual o del núcleo urbano. Algunos convenios lo fijan por kilómetros (ej.: 0,19-0,26 euros/km) y otros como cantidad fija mensual.

Compensación por destino o residencia

Para trabajadores desplazados a localidades distintas de su residencia habitual, especialmente en zonas de alto coste de vida (Madrid, Barcelona, País Vasco) o en destinos insulares o de difícil acceso. Importes: entre 100 y 500 euros/mes, dependiendo del destino y la duración del desplazamiento.

Tratamiento fiscal variable

Los complementos de residencia tienen un tratamiento fiscal que depende de su naturaleza. Si compensan gastos reales y justificados de desplazamiento, pueden estar exentos de IRPF y cotización hasta ciertos límites legales. Si son una cantidad fija sin justificación de gasto, se tratan como complemento salarial ordinario y cotizan al 100%.

Tabla comparativa completa de complementos salariales

Esta tabla resume las características esenciales de cada tipo de complemento para que puedas consultarla de un vistazo:

Complemento Tipo Cotiza SS Consolidable Importe típico
Antigüedad Personal 30-90 euros/trienio
Titulación Personal 50-200 euros/mes
Idiomas Personal 40-100 euros/mes
Nocturnidad Puesto No 25-30% sobre base/hora
Turnicidad Puesto No 40-150 euros/mes
Peligrosidad Puesto No 15-25% sobre base
Penosidad Puesto No 10-20% sobre base
Responsabilidad Puesto No 100-400 euros/mes
Comisiones Calidad/Cantidad No 1-10% sobre ventas
Productividad Calidad/Cantidad No Variable
Bonus objetivos Calidad/Cantidad No 5-30% base anual
Plus transporte Residencia Depende* No 40-150 euros/mes
Plus distancia Residencia Depende* No 0,19-0,26 euros/km
Destino/residencia Residencia Depende* No 100-500 euros/mes

* Los complementos de residencia pueden estar exentos parcialmente de cotización si se justifican como compensación de gastos reales. Si son cantidades fijas sin justificación, cotizan al 100%.

Impacto de los complementos en la nómina

Cada complemento salarial tiene consecuencias directas sobre tres elementos clave de tu nómina: la base de cotización, la retención de IRPF y las pagas extraordinarias.

Base de cotización a la Seguridad Social

Todos los complementos salariales (personales, de puesto, de cantidad/calidad) se suman al salario base para calcular la base de cotización por contingencias comunes (BCCC). Esto tiene un efecto doble:

  • Mayor cotización mensual: pagas más en cuotas de Seguridad Social (6,35% del trabajador sobre la BCCC).
  • Mejores prestaciones futuras: tu prestación por desempleo, jubilación, baja por IT e incapacidad permanente se calculan sobre bases más altas.

Impacto en base de cotización

Salario base 1.400,00 euros
+ Antigüedad (3 trienios x 40 euros) 120,00 euros
+ Nocturnidad 93,75 euros
+ Prorrateo pagas extras 253,33 euros
Base de cotización mensual 1.867,08 euros

Sin complementos, la base sería 1.400 + 233,33 (prorrateo) = 1.633,33 euros. Los complementos incrementan la base en un 14,3%.

Retención de IRPF

Todos los complementos salariales incrementan la base imponible del IRPF. Como el IRPF es progresivo, cuanto más cobras en complementos, mayor es el tipo marginal aplicable. El impacto depende de tu tramo:

  • Si tus ingresos totales están entre 12.450 y 20.200 euros/año: tributas al 24% marginal estatal + autonómico.
  • Entre 20.200 y 35.200 euros/año: al 30% marginal.
  • Entre 35.200 y 60.000 euros/año: al 37% marginal.
  • Los complementos que te hagan saltar de tramo solo tributarán al tipo superior por la cantidad que exceda el límite del tramo inferior.

Pagas extraordinarias

La inclusión de complementos en las pagas extras depende del convenio colectivo. Como regla general:

  • Se incluyen en pagas extras: salario base, antigüedad, complementos personales consolidables.
  • No se incluyen habitualmente: nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, comisiones, horas extra, plus de transporte.

Revisa siempre tu convenio

La composición de las pagas extras varía enormemente entre convenios. Algunos incluyen todos los complementos; otros, solo el salario base. Un error frecuente es asumir que todos los complementos se incluyen automáticamente en las pagas extras.

Casos prácticos detallados

Veamos tres situaciones reales que ilustran cómo funcionan los complementos salariales en la práctica:

Caso 1: Trabajador industrial con nocturnidad y antigüedad

Situación: Pedro trabaja en una fábrica de automoción. Lleva 10 años en la empresa. Turno de noche fijo (22:00 a 06:00). Convenio del metal de su provincia: trienios de 45 euros/mes; nocturnidad del 28% sobre salario base hora; 14 pagas; las pagas extras incluyen base + antigüedad.

Datos base

Salario base mensual (convenio metal, grupo 5) 1.600,00 euros
Jornada mensual 160 horas/mes

Complementos

Antigüedad: 10 años / 3 = 3 trienios x 45 euros 135,00 euros
Nocturnidad: (1.600/160) x 28% x 160 horas 448,00 euros

Nómina mensual

Salario base 1.600,00 euros
+ Antigüedad 135,00 euros
+ Nocturnidad 448,00 euros
Total devengado 2.183,00 euros

Deducciones

Base cotización CC: 2.183 + prorrateo pagas (1.735/6 x 2 / 12 = 289,17) 2.472,17 euros
SS trabajador (6,35% sobre 2.472,17) -156,98 euros
IRPF (estimado 14% sobre devengado) -305,62 euros
Neto mensual aproximado 1.720,40 euros

Análisis del caso

Sin complementos: Pedro cobraría 1.600 euros brutos y unos 1.295 euros netos. Los complementos le aportan 425 euros netos adicionales al mes (un 33% más).

Pagas extras: base (1.600) + antigüedad (135) = 1.735 euros por paga. La nocturnidad NO se incluye en pagas extras.

Base desempleo: la nocturnidad sube su base de cotización, lo que mejora su futura prestación por desempleo en caso de despido.

Caso 2: Comercial con salario fijo más comisiones

Situación: Laura es comercial en una empresa de software B2B. Su contrato establece un salario fijo más comisiones del 3% sobre ventas cerradas. Este mes ha vendido licencias por valor de 85.000 euros. Lleva 2 años en la empresa (sin trienio aún). Sistema de 12 pagas prorrateadas.

Datos base

Salario base fijo mensual 1.800,00 euros
Comisión sobre ventas: 3% de 85.000 euros 2.550,00 euros

Nómina de este mes

Salario base (incluye prorrateo pagas) 1.800,00 euros
+ Comisiones 2.550,00 euros
Total devengado 4.350,00 euros

Deducciones

SS trabajador (6,35% sobre 4.350) -276,23 euros
IRPF (estimado 22% sobre 4.350 por regulación tipo variable) -957,00 euros
Neto mensual aproximado 3.116,77 euros

Análisis del caso

Variabilidad: un mes sin ventas, Laura cobra solo 1.800 euros brutos (unos 1.440 euros netos). Un buen mes como este, cobra 3.116 euros netos. La diferencia es enorme.

IRPF elevado: como los ingresos varían mucho, Hacienda aplica un tipo de retención alto para evitar que Laura tenga que pagar en la declaración de la renta. Si el tipo fuera bajo, podría salirle a pagar.

Comisiones y pagas extras: en su sistema de 12 pagas, las comisiones NO generan paga extra adicional. Se cobran en el mes que se devengan.

Caso 3: Trabajadora que cambia de puesto y pierde complementos

Situación: Ana trabaja como jefa de turno de noche en una cadena logística desde hace 7 años. En marzo de 2025, la empresa le ofrece una promoción a coordinadora de operaciones en horario de mañana. Convenio de logística y transporte.

Nómina ANTES del cambio (turno de noche)

Salario base (grupo 3, convenio logística) 1.550,00 euros
+ Antigüedad (2 trienios x 38 euros) 76,00 euros
+ Nocturnidad (30% sobre base) 465,00 euros
+ Plus responsabilidad (jefa turno) 200,00 euros
+ Turnicidad 85,00 euros
Total bruto mensual 2.376,00 euros

Nómina DESPUÉS del cambio (coordinadora, turno mañana)

Salario base (grupo 2, coordinadora) 1.750,00 euros
+ Antigüedad (2 trienios x 38 euros) - SE MANTIENE 76,00 euros
Nocturnidad - SE PIERDE (ya no trabaja de noche) 0,00 euros
+ Plus responsabilidad (coordinadora) 250,00 euros
Turnicidad - SE PIERDE (turno fijo mañana) 0,00 euros
Total bruto mensual 2.076,00 euros

Análisis del caso: pierde 300 euros brutos al mes

Complementos perdidos: nocturnidad (465 euros) + turnicidad (85 euros) = 550 euros mensuales perdidos.

Compensación parcial: sube de grupo profesional (+200 euros en base) y el plus de responsabilidad sube 50 euros. Ganancia: 250 euros.

Balance neto: pierde 300 euros brutos al mes (unos 200 euros netos). Sin embargo, gana calidad de vida al dejar el turno nocturno.

Qué mantiene Ana

Antigüedad: los 2 trienios se mantienen porque es un complemento personal consolidable. Además, seguirá acumulando antigüedad con independencia del puesto.

Derechos adquiridos: si el convenio o la empresa reconocieran algún complemento ad personam para compensar la bajada salarial, también lo conservaría.

Negociación de complementos salariales

Los complementos salariales son uno de los elementos con mayor margen de negociación en un contrato de trabajo. Aquí tienes estrategias concretas:

Qué puedes negociar

  • Complemento ad personam: una cantidad fija mensual que reconoce tu valor individual, por encima de lo que marca el convenio. Ventaja: suele incluirse en pagas extras y es consolidable.
  • Bonus por objetivos: define metas SMART (específicas, medibles, alcanzables, relevantes, temporales) y negocia porcentajes atractivos. Es más fácil de conseguir que una subida de salario base.
  • Retribución flexible: algunos complementos pueden sustituirse o complementarse con retribución en especie fiscalmente ventajosa (ticket restaurante, seguro médico, plan de pensiones, formación).
  • Revisión periódica: negocia cláusulas de revisión anual de tus complementos vinculadas a IPC, resultados o evaluación de desempeño.

Complementos fiscalmente eficientes

No todos los complementos tienen el mismo impacto neto. Algunos permiten optimizar la carga fiscal:

Concepto Tratamiento fiscal Ahorro estimado
Ticket restaurante (hasta 11 euros/día) Exento IRPF y SS Hasta 2.420 euros/año exentos
Seguro médico (hasta 500 euros/año por persona) Exento IRPF 500-1.500 euros/año exentos
Tarjeta transporte (hasta ciertos límites) Exento IRPF si justificado Hasta 1.500 euros/año
Plan de pensiones empresa Diferimiento fiscal Hasta 1.500 euros/año
Formación vinculada al puesto Exento IRPF y SS Sin límite

Estrategia recomendada

Negocia una combinación de salario base competitivo (te protege ante cambios) + complemento variable por objetivos (te motiva y alinea con la empresa) + retribución flexible exenta (optimiza tu neto sin coste adicional para la empresa). Con 30.000 euros brutos anuales, un buen paquete de retribución flexible puede equivaler a unos 1.500-2.500 euros netos adicionales al año.

Errores frecuentes con los complementos salariales

1. Confundir bruto con neto al valorar complementos

Un complemento de 200 euros brutos no son 200 euros en tu bolsillo. Después de SS (6,35%) y IRPF (entre el 19% y el 37% marginal), pueden quedar entre 115 y 150 euros netos. Siempre calcula el impacto neto antes de valorar una oferta.

2. Asumir que todos los complementos son consolidables

Solo los complementos personales (antigüedad, titulación) son consolidables por defecto. Si cambias de turno, de puesto o de centro de trabajo, perderás nocturnidad, peligrosidad, turnicidad y cualquier complemento vinculado al puesto.

3. No verificar los complementos en la nómina

Comprueba cada mes que tu nómina refleja correctamente todos los complementos pactados en contrato y convenio. Es habitual encontrar errores en el cálculo de antigüedad (trienio no actualizado), nocturnidad mal prorrateada o comisiones aplicadas sobre base incorrecta.

4. Ignorar el impacto en prestaciones futuras

Los complementos que cotizan mejoran tu base de desempleo, jubilación, baja por IT y maternidad/paternidad. Antes de renunciar a un complemento salarial a cambio de retribución en especie exenta, valora el impacto a largo plazo en tus prestaciones.

5. Depender excesivamente de la parte variable

Si más del 40-50% de tu salario total depende de comisiones, bonus o incentivos, estás asumiendo un riesgo elevado. En un mal trimestre, tu nómina puede caer drásticamente. Asegura un salario base que cubra tus gastos fijos.

6. No reclamar complementos de convenio

Muchos trabajadores desconocen que su convenio colectivo establece complementos obligatorios (antigüedad, plus de convenio, nocturnidad con porcentajes concretos). Si tu empresa no te los paga, puedes reclamarlos con retroactividad de hasta 1 año (plazo de prescripción de deudas salariales según art. 59.2 ET).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre salario base y complemento salarial?

Respuesta: El salario base es la retribución mínima fijada por convenio para cada grupo profesional, sin considerar circunstancias personales ni del puesto. Los complementos salariales son cantidades adicionales que se suman al salario base por razones personales (antigüedad, titulación), del puesto (nocturnidad, peligrosidad) o del rendimiento (comisiones, incentivos). El salario base nunca puede ser inferior al SMI prorrateado.

¿Los complementos salariales cotizan a la Seguridad Social?

Respuesta: Sí, con carácter general todos los complementos salariales cotizan a la Seguridad Social y se incluyen en la base de cotización. La excepción parcial son ciertos conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte justificado) que pueden estar exentos hasta ciertos límites. Pero los complementos salariales propiamente dichos (nocturnidad, antigüedad, comisiones) cotizan al 100%.

¿Qué es un complemento consolidable?

Respuesta: Un complemento consolidable es aquel que, una vez reconocido al trabajador, se mantiene de forma permanente aunque cambien las circunstancias que lo originaron. Por ejemplo, la antigüedad es consolidable: aunque cambies de puesto, mantienes los trienios. En cambio, la nocturnidad no es consolidable: si dejas de trabajar de noche, pierdes ese complemento.

¿Cuánto se cobra por nocturnidad?

Respuesta: No existe un porcentaje legal fijo. El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 06:00) debe tener una retribución específica. En la práctica, los convenios colectivos suelen fijar entre un 25% y un 30% de incremento sobre el salario base por hora nocturna, aunque algunos sectores pueden alcanzar el 35%.

¿Qué pasa con mis complementos si me cambian de puesto?

Respuesta: Los complementos personales (antigüedad, titulación, idiomas) se mantienen porque están vinculados a ti como trabajador. Los complementos de puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, responsabilidad) se pierden si ya no desempeñas ese puesto, salvo que el convenio establezca un periodo de consolidación o compensación.

¿Los complementos salariales se incluyen en las pagas extras?

Respuesta: Depende del convenio colectivo aplicable. Con carácter general, los complementos personales consolidables (antigüedad, titulación) sí se incluyen en las pagas extras. Los complementos de puesto y los variables (comisiones, incentivos) normalmente no se incluyen, salvo que el convenio diga expresamente lo contrario.

¿Se pueden negociar los complementos salariales individualmente?

Respuesta: Sí, parcialmente. Los complementos mínimos están fijados por convenio colectivo y no se pueden negociar a la baja. Sin embargo, puedes negociar complementos adicionales o superiores a los del convenio en tu contrato individual. Es habitual negociar complementos ad personam, bonus por objetivos o mejoras voluntarias absorbibles.

¿Cómo afectan los complementos salariales a mi prestación por desempleo?

Respuesta: Los complementos salariales que cotizan a la Seguridad Social aumentan tu base de cotización, lo que incrementa directamente la base reguladora de tu prestación por desempleo. Cuanto mayor sea tu base de cotización (incluyendo complementos), mayor será tu prestación. Esto aplica a nocturnidad, antigüedad, comisiones y cualquier complemento que figure en la base de cotización de tu nómina.

Fuentes y referencias

Contenido orientativo basado en normativa vigente a enero de 2026. Consulta tu convenio colectivo y un asesor laboral para tu caso concreto.