Plus de transporte: cuándo cotiza y cuándo está exento

Actualizado en diciembre de 2025 · Lectura: 10–12 minutos

El plus de transporte es una compensación que la empresa abona para cubrir gastos de desplazamiento. Su tratamiento fiscal y de cotización depende de cómo esté estructurado. Aquí desglosamos cuándo está exento y cuándo cotiza.

Plus de Transporte: ¿Exento o Cotiza? Plus documentado (bonos, facturas, distancia) Más fácil probar exención Plus sin justificación (cantidad fija, sin pruebas) Se considera complemento salarial Resultado probable IRPF: Exento o reducido SS: Depende de justificación Requiere documentación clara Resultado probable IRPF: Tributa normalmente SS: Cotiza completamente Suma a salario bruto

Qué es el plus de transporte

El plus de transporte (o ayuda por desplazamiento) es una cantidad que la empresa puede abonar al trabajador para cubrir gastos de desplazamiento al centro de trabajo. Puede acogerse a exención fiscal y/o de cotización si cumple ciertos requisitos y límites fijados por la normativa y por la jurisprudencia vigente.

Límites de exención y requisitos

Para que parte del plus sea considerado exento de IRPF y/o cotización suele exigirse que:

  • Sea una cuantía justificada y vinculada al desplazamiento habitual.
  • No supere los límites establecidos por la normativa o por la Agencia Tributaria para dietas y transporte.
  • Se documente razonablemente (p. ej. abono de transporte público o norma interna que lo regule).

En la práctica, muchas empresas optan por compensaciones en especie o tickets de transporte para facilitar la exención.

Cuándo cotiza y cuándo no

Si el plus se considera necesariamente vinculado al trabajo y está por debajo de los límites razonables, podría estar exento de IRPF. Sin embargo, en materia de Seguridad Social, la doctrina suele entender que la cuantía salarial vinculada al trabajo puede cotizar salvo que se acredite su carácter indemnizatorio o de gastos reembolsados.

Resumen práctico:

  • Posible exento de IRPF: transporte público pagado directamente, tickets o abono con límite razonable.
  • Habitualmente cotiza: complementos salariales ligados a presencia o funciones, a menos que se justifique como gasto.

Comparativa: público vs privado

Transporte Público

Ventaja tributaria: Mayor facilidad de exención.

  • Bonos de transporte documentados
  • Tarjetas electrónicas recargables
  • Abono de metro/autobús

Recomendación: Método más seguro para exención fiscal.

Vehículo Privado

Complejidad: Requiere documentación específica.

  • Gasolina (recibos)
  • Estacionamiento (abonos)
  • Mantenimiento (facturas)

Recomendación: Estructura como reembolso de gastos.

Casos Prácticos Detallados

Caso 1: Plus documentado con tarjeta de transporte (exento)

Salario base mensual 1.500,00 €
Plus de transporte (tarjeta documentada) 60,00 €
Total devengado 1.560,00 €
Documentación requerida Bono/tarjeta + justificante

Análisis del caso

IRPF: Los 60 € están exentos (tarjeta documentada, importe razonable).

Seguridad Social: Probablemente exento si la justificación es clara.

Nómina: Base imponible para IRPF: 1.500 € (excluye el plus exento).

Ventaja: Máxima claridad fiscal y menor riesgo de inspección.

Caso 2: Plus fijo sin documentación (cotiza y tributa)

Salario base mensual 1.500,00 €
Plus de transporte (cantidad fija, sin pruebas) 100,00 €
Total devengado 1.600,00 €
Cotización SS (6,35% sobre total) -101,60 €

Análisis del caso

IRPF: Los 100 € tributan como complemento salarial ordinario (~19-21%).

Seguridad Social: Los 100 € cotizan completamente (6,35% trabajador + ~30% empresa).

Impacto en prestaciones: Aumenta la base de desempleo y jubilación.

Riesgo: La Agencia Tributaria puede cuestionar si realmente cubre gastos de transporte.

Caso 3: Combinación: tarjeta + reembolso de gastos adicionales

Salario base mensual 1.500,00 €
Tarjeta de transporte (documentada) 60,00 €
Reembolso estacionamiento (con facturas) 25,00 €
Reembolso peajes (con justificantes) 15,00 €
Total gastos justificados 100,00 €
Base imponible para IRPF 1.500,00 €

Análisis del caso

Ventaja clave: Todos los 100 € están exentos de IRPF y SS (reembolsos documentados).

Cotización: Solo cotiza la base de 1.500 € (no el plus).

Nómina: Refleja claramente los conceptos: tarjeta, reembolsos, con referencias documentales.

Recomendación: Este es el método óptimo: máxima exención + total transparencia.

Impacto en la nómina: 3 escenarios Caso 1: Documentado Tarjeta transporte Base IRPF: 1.500 € IRPF (19%): -285 € SS (6,35%): -95,25 € Neto aprox: 1.119 € Plus exento = ventaja fiscal máxima Caso 2: Sin documentar Plus fijo 100 € Base IRPF: 1.600 € IRPF (19%): -304 € SS (6,35%): -101,60 € Neto aprox: 1.094 € Plus cotiza = menor neto real Caso 3: Combinado Tarjeta + reembolsos Base IRPF: 1.500 € IRPF (19%): -285 € SS (6,35%): -95,25 € Neto aprox: 1.119 € Máxima exención + transparencia

Buenas prácticas para empleadores y trabajadores

  • Documentar la política de transporte en el convenio o acuerdo interno.
  • Preferir medios probados (abono transporte, tickets electrónicos) para facilitar la exención.
  • Consultar a asesoría laboral antes de implantar pluses fijos generales.

Preguntas Frecuentes

¿El plus de transporte siempre está exento de IRPF?

Respuesta: No. Está exento solo si cumple requisitos: ser gasto justificado, documentado y no superar límites razonables establecidos por la Agencia Tributaria.

¿El plus de transporte cotiza a la Seguridad Social?

Respuesta: Normalmente sí, salvo que sea calificado como gasto reembolsado debidamente documentado. La mayoría de pluses fijos se consideran complementos salariales que cotizan.

¿Cuál es el límite máximo de plus de transporte exento?

Respuesta: No existe un límite legal único. Se acepta como exento si es razonable (ej: importe del transporte público). La Agencia Tributaria evalúa cada caso según la documentación.

¿Cómo puedo justificar el plus de transporte para la exención?

Respuesta: Documentando el desplazamiento (bonos/tarjetas de transporte, facturas de gasolina, estacionamiento), ubicación del centro de trabajo y distancia del domicilio.

¿Un plus fijo de 100€/mes es exento?

Respuesta: Depende. Si está debidamente justificado (importe del transporte real) y documentado, puede ser exento. Sin justificación, tributa como complemento salarial.

¿Qué diferencia hay entre plus de transporte y tickets de transporte?

Respuesta: El plus es una cantidad en efectivo. Los tickets/bonos son retribución en especie. Los tickets suelen tener más facilidad probatoria de exención que un plus en efectivo.

¿Afecta el plus de transporte a mis prestaciones por desempleo?

Respuesta: Sí, si cotiza. El plus que cotiza aumenta la base de desempleo, lo que puede mejorar tu prestación futura.

¿Puedo incluir el plus de transporte en la negociación de salario?

Respuesta: Sí, es una componente del salario total. Negocia siempre en bruto anual incluyendo todos los conceptos (base, complementos, plus, etc.).

Fuentes y referencias