Baja Laboral 2025: Guía Completa sobre Incapacidad Temporal, Cobros y Plazos

Actualizado en enero de 2026 · Lectura: 16–20 minutos

La baja laboral (o incapacidad temporal, IT) es una de las situaciones más comunes —y a la vez más confusas— del sistema laboral español. Cada año, millones de trabajadores se enfrentan a preguntas cruciales: ¿cuánto voy a cobrar?, ¿quién me paga?, ¿cuánto puede durar mi baja? En esta guía te explicamos absolutamente todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral en 2025, con referencias legales, porcentajes exactos y tres casos prácticos con cálculos día a día.

365+180
Días máximos de IT (545 total)
60%–75%
% base reguladora (contingencia común)
75%
Desde el día 1 (contingencia profesional)

Qué es la incapacidad temporal (IT)

La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador, por causa de enfermedad o accidente, se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Está regulada en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.

Para acceder a la prestación económica por IT, el trabajador debe cumplir determinados requisitos que varían según el origen de la baja:

  • Contingencia común (enfermedad común, accidente no laboral): se exige un período mínimo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 172 LGSS).
  • Contingencia profesional (accidente de trabajo, enfermedad profesional): no se exige período mínimo de cotización (art. 172.b LGSS).

IT vs. IP: No confundir

La incapacidad temporal (IT) es una situación transitoria: el trabajador está de baja con expectativa de recuperación. La incapacidad permanente (IP), en cambio, implica reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral. La IP se clasifica en grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La IT es el paso previo; si no hay curación, puede derivar en IP.

Además, el trabajador debe estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. En los casos de accidente (laboral o no laboral), se consideran de pleno derecho en alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones (principio de automaticidad de prestaciones).

Tipos de baja laboral

El sistema español distingue dos grandes categorías de baja laboral, y la diferencia tiene consecuencias directas en lo que cobras, quién te paga y desde cuándo:

Contingencia común

Cubre situaciones derivadas de enfermedad común (gripe, depresión, lesión por caída doméstica, intervención quirúrgica no derivada del trabajo, etc.) y accidente no laboral (lesión ocurrida fuera del ámbito y horario de trabajo).

  • Se requiere un mínimo de 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
  • Los primeros 3 días de baja no se cobra nada (salvo mejora por convenio).
  • El médico de cabecera de la Seguridad Social es quien emite el parte de baja.
  • La empresa abona la prestación del día 4 al 15 (pago delegado). A partir del día 16, asume el pago la mutua colaboradora o el INSS.

Contingencia profesional

Cubre el accidente de trabajo (incluido el in itinere, es decir, el que ocurre en el trayecto habitual al trabajo) y la enfermedad profesional (listada en el Real Decreto 1299/2006, como asbestosis, síndrome del túnel carpiano por movimientos repetitivos, etc.).

  • No se exige período mínimo de cotización.
  • Se cobra desde el día siguiente al accidente (el día del accidente lo paga la empresa al 100%).
  • La cuantía es del 75% de la base reguladora desde el día 1.
  • La mutua de accidentes de trabajo es la responsable del pago.

Importante: La calificación de la contingencia

Si sufres un accidente y consideras que está relacionado con tu trabajo, asegúrate de que se califique como contingencia profesional. La diferencia económica es enorme: cobrarás un 75% desde el primer día en lugar de un 60% a partir del cuarto. Si no estás de acuerdo con la calificación, puedes reclamar ante el INSS mediante el procedimiento de determinación de contingencia (art. 6 del RD 1430/2009).

Concepto Contingencia común Contingencia profesional
Causas Enfermedad común, accidente no laboral Accidente de trabajo, enfermedad profesional
Cotización mínima 180 días en 5 años Ninguna
Días sin cobro Días 1 a 3 (sin prestación) Ninguno (día del accidente: empresa 100%)
Porcentaje días 4–20 60% base reguladora 75% base reguladora
Porcentaje desde día 21 75% base reguladora 75% base reguladora
Quién paga Empresa (días 4–15), mutua/INSS (día 16+) Mutua desde día 1
Emisión del parte Médico de atención primaria (SAS) Médico de la mutua

Cuánto se cobra estando de baja

Esta es, sin duda, la pregunta más frecuente. La cuantía de la prestación por IT depende del tipo de contingencia y del número de días transcurridos. Veamos ambos escenarios en detalle:

Baja por contingencia común

Escala de cobro — Contingencia común

Días 1 a 3 0% (no se cobra)
Días 4 a 20 60% de la base reguladora
Día 21 en adelante 75% de la base reguladora

Los 3 primeros días de baja por contingencia común no generan derecho a prestación económica. Este período se conoce como «período de carencia» o «días de espera». Sin embargo, muchos convenios colectivos complementan estos días al 100% o a un porcentaje elevado (ver sección de mejoras por convenio más adelante).

Baja por contingencia profesional

Escala de cobro — Contingencia profesional

Día del accidente 100% (a cargo de la empresa)
Desde el día siguiente 75% de la base reguladora

En contingencia profesional, la protección es significativamente mejor: no hay días sin cobro y el porcentaje aplicable es el 75% desde el primer día tras el accidente. Además, los gastos médicos, farmacéuticos, protésicos y de rehabilitación corren a cargo de la mutua al 100%.

Quién paga la baja

Distribución del pago en contingencia común

  • Días 1–3: Nadie paga (salvo convenio). El trabajador no percibe prestación.
  • Días 4–15: La empresa asume el coste en régimen de pago delegado (luego se compensa con las cotizaciones a la Seguridad Social).
  • Día 16 en adelante: La mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su defecto, el INSS asume el pago. La empresa sigue adelantando el dinero en nómina (pago delegado) y luego lo deduce de sus cotizaciones.

Distribución del pago en contingencia profesional

  • Día del accidente: La empresa paga el salario íntegro (100%).
  • Desde el día siguiente: La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales asume el 75% de la base reguladora.

Duración máxima de la baja laboral

La incapacidad temporal tiene una duración máxima regulada por ley (art. 169 LGSS). Los plazos son los siguientes:

Plazos máximos de IT

Duración inicial máxima 365 días
Prórroga (si se prevé curación) +180 días
Duración máxima total 545 días (18 meses aprox.)

Transcurridos los 365 días iniciales, es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) —y no el médico de cabecera ni la mutua— quien decide si:

  1. Prorroga la IT por un máximo de 180 días adicionales, si considera que el trabajador puede recuperarse en ese plazo.
  2. Emite el alta médica por curación o por mejoraría que permite incorporarse al trabajo.
  3. Inicia un expediente de incapacidad permanente (IP) si la patología es irreversible o crónica.
  4. Demora la calificación de la IP hasta un máximo de 180 días más (en total, hasta 730 días desde la baja inicial en casos excepcionales de evaluación).

La inspección médica del INSS

A partir de los 365 días, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS asume el control exclusivo de la baja. Puede convocar al trabajador a reconocimiento médico en cualquier momento. La incomparecencia injustificada puede suponer la suspensión o extinción de la prestación (art. 174 LGSS).

Si el trabajador recibe el alta médica y recae por la misma patología en los 180 días siguientes al alta, se considera una recaída y se reabre el mismo proceso de IT (sin nuevo período de espera de 3 días). Si la recaída se produce pasados los 180 días, se inicia un nuevo proceso de IT independiente.

Cómo se calcula la base reguladora de la IT

La base reguladora es el importe diario sobre el cual se aplican los porcentajes del 60% o 75%. Su cálculo difiere según el tipo de contingencia:

Base reguladora por contingencia común

Fórmula de cálculo

Base cotización CC del mes anterior Importe total
÷ Número de días del mes 30 (retribución mensual) / días naturales (diaria)
= Base reguladora diaria Resultado

La base de cotización por contingencias comunes ya incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias. Es decir, si tienes 2 pagas extras anuales, su parte proporcional ya está incorporada en la base de cotización mensual que aparece en tu nómina.

Base reguladora por contingencia profesional

El cálculo es ligeramente más complejo, ya que se añade un componente adicional:

Fórmula para contingencia profesional

Base cotización CP del mes anterior (sin horas extras) (A)
+ Cotización horas extras últimos 12 meses ÷ 12 (B)
÷ Número de días del mes 30 (mensual) / días naturales (diaria)
= Base reguladora diaria (A + B) / días

Ejemplo rápido

Un trabajador con retribución mensual cuya base de cotización CC del mes anterior es de 1.950 €. Su base reguladora diaria será: 1.950 ÷ 30 = 65,00 €/día. Si cobra el 75%, percibirá 48,75 €/día (unos 1.462,50 €/mes).

Trámites y documentación

El proceso administrativo de la baja laboral implica varios documentos y plazos que el trabajador debe conocer para evitar problemas:

Parte de baja médica

Es el documento oficial emitido por el médico que acredita la situación de IT. A partir de la reforma del RD 625/2014, el médico establece la duración estimada del proceso:

  • Proceso muy corto: duración estimada inferior a 5 días. El parte de baja y alta puede emitirse en el mismo acto médico.
  • Proceso corto: de 5 a 30 días naturales. Revisión médica en los 7 días naturales siguientes a la baja.
  • Proceso medio: de 31 a 60 días naturales. Primer parte de confirmación entre los 7 y 14 días naturales de la baja; los sucesivos, cada 14 días como máximo.
  • Proceso largo: duración estimada superior a 61 días. Primer parte de confirmación entre los 14 y 28 días naturales de la baja; los sucesivos, cada 35 días como máximo.

Obligaciones del trabajador

Plazos de entrega de los partes

  • Parte de baja: entregarlo a la empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su expedición.
  • Partes de confirmación: entregarlos a la empresa también en 3 días hábiles.
  • Parte de alta: entregarlo en las 24 horas siguientes a su expedición. El trabajador debe incorporarse al trabajo al día siguiente del alta.

Desde la implantación del sistema INCA (IT en la Nube), en muchos casos la comunicación es telemática: el médico envía el parte directamente al INSS y este lo comunica a la empresa. No obstante, el trabajador sigue siendo responsable de asegurarse de que la empresa recibe la información.

Obligaciones de la empresa

  • Transmitir los partes al INSS/mutua por vía telemática en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción.
  • Abonar la prestación en la nómina del trabajador (pago delegado).
  • Cotizar por el trabajador durante toda la duración de la IT.

Casos prácticos detallados

Veamos tres situaciones reales con cálculos día a día para que puedas estimar con precisión cuánto cobrarías durante una baja laboral.

Caso 1: Baja por contingencia común — 45 días

Perfil: Trabajador con salario bruto de 1.800 €/mes

Base de cotización CC del mes anterior: 1.800 € (incluye prorrateo pagas extras). Retribución mensual. Baja por enfermedad común (gripe complicada + neumonía). Sin mejora por convenio.

Base reguladora diaria 1.800 ÷ 30 = 60,00 €/día
Días 1–3 (3 días × 0%) 0,00 €
Días 4–20 (17 días × 60% de 60 €) 17 × 36,00 = 612,00 €
Días 21–45 (25 días × 75% de 60 €) 25 × 45,00 = 1.125,00 €
Total percibido en 45 días de baja 1.737,00 €

Análisis del impacto

Salario normal en 45 días: 1.800 € ÷ 30 × 45 = 2.700,00 €

Percibido de baja: 1.737,00 €

Pérdida económica: 963,00 € (un 35,7% menos de lo habitual)

Quién pagó cada tramo: Días 4–15 (empresa: 432,00 €). Día 16 en adelante (mutua/INSS: 1.305,00 €).

Caso 2: Baja por accidente de trabajo — 30 días

Perfil: Trabajador con salario bruto de 2.200 €/mes

Base de cotización CP del mes anterior: 2.200 €. Sin horas extras en los últimos 12 meses. Accidente de trabajo (caída en obra). Retribución mensual.

Base reguladora diaria 2.200 ÷ 30 = 73,33 €/día
Día 1 (día del accidente — empresa 100%) 73,33 €
Días 2–30 (29 días × 75% de 73,33 €) 29 × 55,00 = 1.595,00 €
Total percibido en 30 días de baja 1.668,33 €

Análisis del impacto

Salario normal (30 días): 2.200,00 €

Percibido de baja: 1.668,33 €

Pérdida económica: 531,67 € (un 24,2% menos)

Ventaja frente a CC: Si este mismo caso fuera contingencia común, el trabajador habría cobrado solo 1.449,00 € (3 días sin cobro + 17 días al 60% + 10 días al 75%). La diferencia es de 219,33 € más en contingencia profesional.

Caso 3: Baja larga (7 meses) — Impacto económico progresivo

Perfil: Trabajador con salario bruto de 2.000 €/mes

Base de cotización CC del mes anterior: 2.000 €. Baja por contingencia común (intervención quirúrgica de espalda + rehabilitación). Duración total: 210 días (7 meses). Sin mejora por convenio.

Base reguladora diaria 2.000 ÷ 30 = 66,67 €/día
Días 1–3 (3 días sin prestación) 0,00 €
Días 4–20 (17 días × 60% de 66,67 €) 17 × 40,00 = 680,00 €
Días 21–210 (190 días × 75% de 66,67 €) 190 × 50,00 = 9.500,00 €
Total percibido en 210 días (7 meses) 10.180,00 €

Análisis del impacto económico a largo plazo

Salario normal en 7 meses: 2.000 × 7 = 14.000,00 €

Percibido de baja: 10.180,00 €

Pérdida total: 3.820,00 € (un 27,3% menos)

Distribución del pago:

  • Empresa (días 4–15): 12 días × 40,00 € = 480,00 €
  • Mutua/INSS (día 16–210): 5 días × 40,00 € + 190 días × 50,00 € = 9.700,00 €

Nota: A partir del día 365, si la baja continuara, el INSS asumiría el control total de la IT, decidiendo sobre la prórroga o inicio de incapacidad permanente.

Comparación económica de los 3 casos Caso 1: CC 45 días 1.737 € -35,7% vs salario Caso 2: AT 30 días 1.668 € -24,2% vs salario Caso 3: CC 7 meses 10.180 € -27,3% vs salario Pérdida económica respecto al salario habitual: -963 € -532 € -3.820 €

Mejoras por convenio colectivo

La Ley establece unos mínimos de prestación por IT, pero muchos convenios colectivos mejoran sustancialmente estas cuantías. Es fundamental que consultes el convenio aplicable a tu sector y empresa.

Cómo funcionan los complementos de IT

El convenio puede establecer que la empresa complemente la prestación de IT hasta alcanzar un porcentaje superior al legal. Los escenarios más habituales son:

  • Complemento al 100% desde el día 1: El trabajador percibe el 100% de su salario durante toda la baja. Es común en convenios de banca, seguros, grandes tecnológicas y Administración Pública.
  • Complemento al 100% desde el día 4: Se mantienen los 3 días de espera sin cobro, pero a partir del día 4 se cobra el 100%. Frecuente en comercio, hostelería de cadena, etc.
  • Complemento parcial: La empresa complementa hasta el 80% o el 90%, limitado a un número de días (por ejemplo, los primeros 90 días). Común en pequeñas empresas con convenios sectoriales.
  • Distinción por tipo de contingencia: Algunos convenios complementan al 100% solo la contingencia profesional y mantienen porcentajes inferiores para la contingencia común.

Ejemplo práctico: Convenio con complemento al 100%

Retomando el Caso 1 (salario 1.800 €/mes, 45 días de baja CC): sin convenio, el trabajador percibía 1.737 €. Con un convenio que complementa al 100% desde el día 1, percibiría 2.700 € (45 días × 60 €/día). La diferencia es de 963 € más.

Cómo saber qué dice tu convenio

Puedes consultar tu convenio colectivo en la web del BOE (convenios de ámbito estatal) o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente (convenios provinciales o autonómicos). Busca el artículo dedicado a «Incapacidad Temporal», «Complemento de IT» o «Mejoras voluntarias». También puedes preguntar al departamento de Recursos Humanos de tu empresa o a la representación sindical.

Derechos del trabajador durante la baja

Estar de baja laboral no supone perder tus derechos laborales fundamentales. Estos son los principales aspectos que debes conocer:

Protección frente al despido

Desde la Ley 15/2022, de 12 de julio (Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación) y la doctrina del Tribunal Constitucional, el despido de un trabajador en situación de IT puede ser declarado nulo si se considera discriminatorio por razón de enfermedad. La reforma laboral de 2022 refuerza esta protección.

Despido nulo vs. improcedente

Si el despido durante la IT se declara nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación (todo lo dejado de percibir desde el despido hasta la readmisión). Si solo se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmisión o indemnización (33 días por año trabajado).

Cotización a la Seguridad Social

Durante la IT, la empresa sigue cotizando por el trabajador. Esto significa que:

  • El período de baja computa a efectos de jubilación, desempleo y demás prestaciones.
  • La base de cotización se mantiene igual a la del mes previo a la baja.
  • La cuota de la empresa y la del trabajador se siguen pagando normalmente.

Vacaciones y baja laboral

Según la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Si la baja coincide con el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento una vez finalizada la IT.
  • El período de baja no consume días de vacaciones.
  • Las vacaciones no disfrutadas por IT pueden tomarse incluso fuera del año natural, hasta 18 meses después del cierre del año en que se devengaron.

Otros derechos

  • Reserva del puesto de trabajo: La empresa debe mantener el puesto mientras dure la IT.
  • Antigüedad: El período de baja computa como antigüedad en la empresa.
  • Pagas extras: Se siguen devengando durante la baja (se perciben prorrateadas a través de la prestación de IT).
  • Formación: Si la empresa ofrece formación durante la baja, el trabajador puede participar siempre que sea compatible con su estado de salud.

Errores frecuentes sobre la baja laboral

A lo largo de nuestra experiencia respondiendo consultas de trabajadores, estos son los malentendidos más comunes:

Error 1: «De baja se cobra el sueldo completo»

Realidad: Salvo que tu convenio colectivo lo mejore, de baja por contingencia común los 3 primeros días no cobras nada, luego cobras el 60% y a partir del día 21 el 75%. Nunca es automáticamente el 100%.

Error 2: «La empresa me puede despedir mientras estoy de baja»

Realidad: Técnicamente es posible, pero desde 2022 existe una protección reforzada. Un despido durante una IT sin causa objetiva clara puede ser declarado nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación. No te dejes intimidar.

Error 3: «Si estoy de baja, no puedo salir de casa»

Realidad: La baja laboral no implica arresto domiciliario. Puedes realizar actividades compatibles con tu dolencia (pasear, ir al supermercado, acudir a citas médicas). Lo que no puedes hacer es realizar actividades que contradigan tu situación de incapacidad (trabajar, hacer deporte intenso si tienes una lesión musculoesquelética, etc.). Las mutuas pueden enviar detectives para verificar.

Error 4: «El médico de cabecera decide la duración de mi baja sin límite»

Realidad: El médico gestiona la baja hasta los 365 días. A partir de ahí, el control pasa al INSS. Además, la mutua puede proponer el alta al INSS en cualquier momento si considera que el trabajador está apto.

Error 5: «Da igual si es accidente de trabajo o enfermedad común»

Realidad: La diferencia es muy significativa. En contingencia profesional cobras el 75% desde el día 1, no necesitas período mínimo de cotización, y los gastos médicos están cubiertos al 100%. En contingencia común empiezas sin cobrar nada y necesitas 180 días cotizados.

Error 6: «Pierdo las vacaciones si estoy de baja»

Realidad: Las vacaciones no disfrutadas por IT se pueden disfrutar después. La baja no consume días de vacaciones. Así lo ha establecido el TJUE y el Tribunal Supremo español en múltiples sentencias.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común?

Respuesta: Los 3 primeros días no se cobra nada (salvo mejora por convenio). Del día 4 al 20 se percibe el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el 75%. La empresa paga del día 4 al 15 y la mutua/INSS desde el día 16.

¿Cuál es la duración máxima de una baja laboral?

Respuesta: 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé curación. En total, un máximo de 545 días. La prórroga la decide el INSS, no el médico de cabecera ni la mutua.

¿Quién paga la baja laboral: la empresa o la Seguridad Social?

Respuesta: En contingencia común, la empresa paga del día 4 al 15. Desde el día 16, la mutua o el INSS asume el coste (aunque la empresa sigue adelantándolo en la nómina). En contingencia profesional, la mutua paga desde el día siguiente al accidente.

¿Qué diferencia hay entre contingencia común y profesional?

Respuesta: La contingencia común cubre enfermedades comunes y accidentes no laborales; requiere 180 días cotizados y se empieza cobrando al 60% desde el día 4. La contingencia profesional cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; no exige cotización previa y se cobra al 75% desde el día 1.

¿Me pueden despedir estando de baja laboral?

Respuesta: El despido durante una IT se presume nulo desde la Ley 15/2022 si no se acredita causa objetiva válida. Si se declara nulo, la empresa debe readmitir al trabajador y pagar salarios de tramitación. Es una protección reforzada muy importante.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la IT?

Respuesta: Para contingencia común: base de cotización CC del mes anterior al de la baja, dividida entre el número de días del mes (30 para retribución mensual). Incluye prorrateo de pagas extras. Para contingencia profesional, se añade además la media de cotización por horas extras de los 12 meses previos.

¿Qué pasa si mi convenio mejora la prestación de IT?

Respuesta: Muchos convenios complementan la IT hasta el 100% del salario desde el primer día o desde el día 4. El complemento lo paga la empresa. Consulta el artículo de IT o «mejoras voluntarias» de tu convenio colectivo.

¿Cuánto tiempo tengo para entregar el parte de baja a la empresa?

Respuesta: Dispones de 3 días hábiles desde la fecha de expedición del parte de baja y de confirmación. Para el parte de alta, el plazo es de 24 horas. Debes incorporarte al trabajo al día siguiente del alta. En muchos casos, el sistema INCA comunica los partes telemáticamente, pero la responsabilidad sigue siendo del trabajador.

Fuentes y referencias

Información basada en normativa vigente en 2025. Consulta las fuentes oficiales para tu caso específico.