Cotizaciones a la Seguridad Social 2025
Qué son y para qué sirven
Las cotizaciones a la Seguridad Social son aportaciones obligatorias que realizan personas trabajadoras y empresas para financiar el sistema de protección social. Dan derecho a prestaciones como asistencia sanitaria, pensiones, desempleo, incapacidad, entre otras.
Valores orientativos 2025 en régimen general. Revisa tu convenio y normativa vigente.
Desglose de porcentajes de cotización
Trabajador
Con carácter general, del salario bruto se descuenta en torno al 6,35% por Seguridad Social:
| Concepto | Porcentaje orientativo | Cobertura principal |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70% | Pensiones (jubilación, incapacidad), IT común |
| Desempleo | 1,55% | Prestación contributiva por desempleo |
| Formación profesional | 0,10% | Formación para el empleo |
| Total | ≈6,35% | — |
Ejemplo práctico
Salario bruto mensual: 2.000 €
- Contingencias comunes: 2.000 × 4,70% = 94 €
- Desempleo: 2.000 × 1,55% = 31 €
- Formación: 2.000 × 0,10% = 2 €
- Total trabajador: 127 €/mes
Empresa
La empresa realiza aportaciones significativamente superiores (régimen general, contrato indefinido):
| Concepto | % empresa (orientativo) |
|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60% |
| Desempleo (indefinido) | 5,50% |
| Desempleo (temporal) | 6,70% |
| Formación profesional | 0,60% |
| FOGASA | 0,20% |
| Total (indefinido) | ≈29,90% |
Coste total aproximado
Salario bruto anual: 30.000 € → coste empresa aproximado: 30.000 + 29,90% = 38.970 €. El coste real puede variar por contingencias profesionales, bonificaciones o topes de base.
Casos Prácticos Detallados
Vamos a analizar 3 situaciones diferentes para entender cómo se calculan las cotizaciones según el salario y tipo de contrato, y cómo afectan al neto mensual.
Caso 1: Salario base mínimo (1.500 € brutos, contrato indefinido)
Situación: Jornada completa, salario base 1.500 €/mes, 14 pagas
Cotizaciones del trabajador:
Cotizaciones de la empresa (no aparecen en tu nómina):
Análisis del caso
Total aportado al sistema: 95,25 € (tú) + 448,50 € (empresa) = 543,75 €/mes
Carga total: 543,75 / 1.500 = 36,25% del salario bruto va a la Seguridad Social
Coste real para la empresa: 1.500 € (bruto) + 448,50 € (SS empresa) = 1.948,50 €/mes
Tú percibes neto: 1.500 - 95,25 (SS) - ~150 (IRPF estimado) = ≈1.255 € netos/mes
Conclusión: De cada 1.948,50 € que cuesta tu contratación, recibes 1.255 € netos (64,4%). El 35,6% restante va a cotizaciones SS e IRPF.
Caso 2: Salario medio (2.500 € brutos, contrato indefinido)
Situación: Técnico cualificado, 2.500 €/mes, 12 pagas prorrateadas
Cotizaciones del trabajador:
Cotizaciones de la empresa:
Análisis del caso
Total aportado al sistema: 158,75 € (tú) + 747,50 € (empresa) = 906,25 €/mes
Carga total: 906,25 / 2.500 = 36,25% del salario bruto
Coste real para la empresa: 2.500 € (bruto) + 747,50 € (SS empresa) = 3.247,50 €/mes
Tú percibes neto: 2.500 - 158,75 (SS) - ~275 (IRPF estimado) = ≈2.066 € netos/mes
Importante: Aunque tu bruto es 2.500 €, tu empleo cuesta a la empresa 3.247,50 €/mes (casi un 30% más). Esto explica por qué la empresa calcula los costes laborales sumando el ~30% al bruto.
Caso 3: Salario en tope máximo (5.000 € brutos, contrato indefinido)
Situación: Directivo/a, 5.000 €/mes, supera tope máximo de cotización (4.720,50 €)
Cotizaciones del trabajador (sobre base máxima):
Cotizaciones de la empresa (sobre base máxima):
Análisis del caso - Efecto del tope máximo
Importante: Aunque cobras 5.000 € brutos, solo cotizas sobre 4.720,50 € (base máxima 2025).
Total aportado al sistema: 299,75 € (tú) + 1.411,43 € (empresa) = 1.711,18 €/mes
Carga sobre bruto real: 299,75 / 5.000 = 6% (tú cotizas solo el 6% de tu bruto, no el 6,35%)
Coste para la empresa: 5.000 € (bruto) + 1.411,43 € (SS empresa) = 6.411,43 €/mes
Tú percibes neto: 5.000 - 299,75 (SS) - ~1.050 (IRPF estimado) = ≈3.650 € netos/mes
Ventaja del tope máximo: En salarios altos, el porcentaje efectivo de cotización baja porque hay un límite. Esto beneficia al trabajador en términos de neto mensual, pero limita la base de cálculo para futuras prestaciones (desempleo, jubilación).
Desventaja: Tus futuras prestaciones se calcularán sobre 4.720,50 €/mes, no sobre tu salario real de 5.000 €.
Reflexión importante sobre las cotizaciones
Como muestran estos ejemplos, las cotizaciones son un porcentaje fijo del bruto, pero con matices importantes:
- Porcentaje constante (6,35% trabajador): Se aplica siempre, salvo en bases mínimas/máximas
- La empresa paga mucho más (~30%): Por cada euro que tú aportas, la empresa aporta casi 5 veces más
- Topes de cotización: Benefician al neto en salarios altos, pero limitan prestaciones futuras
- Impacto en el neto: Las cotizaciones SS son fijas, el IRPF varía según nivel salarial y situación personal
Usa la calculadora para ver tu caso concreto con retenciones IRPF incluidas.
Bases de cotización 2025
No se cotiza sin límite: existen bases mínima y máxima mensuales por grupo profesional. Las siguientes cifras son orientativas en 2025 y pueden ajustarse por LPGE/BOE.
Bases mensuales por grupos (régimen general)
| Grupo | Categoría | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados | 1.629,30 € | 4.720,50 € |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos | 1.349,70 € | 4.720,50 € |
| 3 | Jefes Administrativos | 1.174,80 € | 4.720,50 € |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.134,00 € | 4.720,50 € |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.134,00 € | 4.720,50 € |
| 6 | Subalternos | 1.134,00 € | 4.720,50 € |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.134,00 € | 4.720,50 € |
| 8–11 | Otras categorías | 1.323,00 € | 4.720,50 € |
Importante
La base máxima mensual orientativa en 2025 es 4.720,50 € (en 12 pagas, 56.646 €). Los importes oficiales pueden actualizarse. Verifica siempre la tabla vigente en Seguridad Social o BOE.
¿Qué coberturas proporcionan las cotizaciones?
1. Asistencia sanitaria
Acceso al sistema público de salud (atención primaria, especializada, hospitalaria y farmacéutica en condiciones legales).
2. Pensión de jubilación
Derecho a pensión vitalicia al cumplir requisitos de edad y cotización.
Requisitos de referencia 2025 (orientativos)
- Edad: 66 años y 6 meses (si menos de 38 años cotizados)
- Edad: 65 años (si 38 o más años cotizados)
- Período mínimo: 15 años
- Para el 100%: entorno a 37 años cotizados
Los parámetros se ajustan por calendario de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Prestación por desempleo
Requisitos habituales:
- Cotizar al menos 360 días en los últimos 6 años
- Situación legal de desempleo e inscripción
Duración: suele ser 1 mes por cada 3 meses cotizados, hasta 24 meses.
Cuantía: referencia habitual: 70% base reguladora primeros 6 meses, 60% a partir del séptimo (revisa normativa vigente y SEPE).
4. Incapacidad temporal (IT)
Por enfermedad común o accidente no laboral (referencias habituales):
- Días 1–3: sin subsidio
- Días 4–20: 60% base reguladora
- Día 21 en adelante: 75% base reguladora
5. Nacimiento y cuidado del menor
Prestación del 100% de la base reguladora durante el permiso:
- 16 semanas para cada progenitor (condiciones legales aplicables)
6. Otras prestaciones
- Incapacidad permanente
- Viudedad y orfandad
- Riesgos profesionales (AT/EP)
Tipos de contrato y efectos en la cotización
Indefinido
Desempleo: 1,55% trabajador + 5,50% empresa (orientativo, régimen general).
Temporal
Desempleo: 1,60% trabajador + 6,70% empresa (orientativo).
Formativo
Puede contar con bonificaciones/reducciones empresariales sujetas a normativa vigente. La aportación del trabajador suele aproximarse al 6,35% global del régimen general, con particularidades.
Casos especiales
Horas extraordinarias
Las horas extra cotizan (con tipos específicos, especialmente para contingencias profesionales). El límite de 80 horas anuales es una restricción laboral general, no un tramo “exento de cotizar”.
Pluriempleo
Si trabajas en varias empresas, cada una cotiza por su parte. Existe tope máximo de base; si se supera, procede regularización.
Autónomos
Régimen especial (RETA) con sistema por ingresos reales. Las cuotas dependen del tramo de rendimientos netos. Como referencia orientativa 2025, las cuotas mín./máx. habituales se mueven aproximadamente en el rango de 200–500 €/mes, según tramo y posibles actualizaciones.
Cómo comprobar tus cotizaciones
- Vida laboral: solicítala en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Cl@ve/Certificado).
- Nómina: revisa mensualmente bases de cotización y códigos.
- App Seguridad Social: consulta bases y periodos en tu móvil.
Atención
Una base errónea reduce futuras prestaciones. Si detectas incidencias, contacta con RR. HH. y, en su caso, solicita revisión ante la TGSS o Inspección de Trabajo.
Preguntas Frecuentes
¿Cotizan las dietas y gastos de locomoción?
Respuesta: En general, las dietas y gastos de locomoción justificados NO cotizan ni tributan a la Seguridad Social ni al IRPF, siempre que estén dentro de los límites legales establecidos.
Límites exentos (orientativos 2025):
- Dietas en España:
- Media dieta (sin pernoctar): 26,67 €/día
- Dieta completa (con pernoctar): 53,34 €/día
- Dietas en extranjero:
- Media dieta: 48,08 €/día
- Dieta completa: 91,35 €/día
- Locomoción en vehículo propio: 0,19 €/km
- Transporte público: Importe real justificado con ticket
Importante: Para que estén exentas, deben:
- Estar justificadas (viajes de trabajo fuera del centro habitual)
- Documentadas (tickets, facturas, justificantes)
- No superar los límites legales
Si exceden los límites: La parte que supere el límite sí cotiza y tributa como salario normal.
¿Qué pasa si mi empresa no cotiza correctamente?
Respuesta: Es una infracción grave con consecuencias serias tanto para la empresa como para ti.
Consecuencias para la empresa:
- Sanciones económicas: Multas de hasta 10.000 € por cada trabajador afectado
- Recargos: Debe pagar las cotizaciones no ingresadas con recargos del 20-35% según el retraso
- Responsabilidad penal: En casos graves o reiterados, puede constituir delito contra la Seguridad Social
- Cierre temporal: En casos graves, puede llevar al cierre del centro de trabajo
Consecuencias para ti (el trabajador):
- Prestación por desempleo reducida: Se calcula sobre la base cotizada, no sobre tu salario real
- Pensión de jubilación menor: Tus derechos futuros se calculan sobre bases cotizadas
- Incapacidad temporal (baja): El subsidio será inferior
- Otras prestaciones: Maternidad/paternidad, incapacidad permanente... todas reducidas
Qué hacer si lo detectas:
- Comprueba tu vida laboral: Solicítala en la Sede Electrónica de la Seguridad Social
- Compara: Revisa que las bases de cotización coincidan con tu salario bruto real
- Comunica a la empresa: Solicita por escrito la corrección
- Si no rectifican: Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Conserva pruebas: Nóminas, contratos, transferencias bancarias
Importante: La Inspección puede regularizar hasta los últimos 4 años. Tus derechos quedarán protegidos aunque la empresa tenga que pagar con recargos.
¿Afecta el teletrabajo a las cotizaciones?
Respuesta: No, el teletrabajo no modifica ni la base de cotización ni los tipos aplicables.
¿Qué significa esto?
- Cotizas exactamente igual trabajando desde casa que desde la oficina
- Los porcentajes son los mismos (6,35% trabajador, ~30% empresa)
- La base de cotización es tu salario bruto, independientemente del lugar de trabajo
- Tus prestaciones futuras no varían por teletrabajar
Importante: Lo único que puede variar son algunos complementos salariales:
- Plus de transporte: Si tenías un plus por desplazamiento, la empresa podría suprimirlo o reducirlo en teletrabajo (consulta tu convenio)
- Tickets restaurante: Suelen mantenerse también en teletrabajo, pero depende de la política de empresa
- Gastos de teletrabajo: Algunos convenios o acuerdos de empresa pueden establecer compensaciones por gastos (luz, internet), que estarían exentas dentro de límites
Conclusión: El lugar de trabajo (oficina o casa) no cambia tus cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuánto cotiza la empresa además de lo que veo en mi nómina?
Respuesta: La empresa cotiza aproximadamente un 30% adicional sobre tu salario bruto, que no aparece en tu nómina porque lo paga directamente a la Seguridad Social.
Ejemplo práctico (salario 2.000 €/mes, indefinido):
- Tú aportas: ~127 € (6,35% que ves descontado en tu nómina)
- La empresa aporta: ~600 € (30% que no ves, paga aparte)
- Total cotizado al mes: 727 € (36,35% del bruto)
Desglose de la aportación empresarial (~30%):
- Contingencias comunes: 23,60%
- Desempleo (indefinido): 5,50%
- Formación profesional: 0,60%
- FOGASA: 0,20%
- Contingencias profesionales: variable (~1-2%)
¿Por qué es importante saberlo?
- Tu coste real para la empresa es tu bruto + ~30%
- Si cobras 2.000 € brutos, tu empleo cuesta ≈ 2.600 €/mes a la empresa
- Esto explica por qué las empresas hablan de "coste salarial total" al negociar
- También explica por qué el sistema de pensiones se financia mayormente con aportaciones empresariales
Nota: En contratos temporales, el porcentaje de desempleo empresarial es mayor (6,70% en lugar de 5,50%), por lo que el coste total sube ligeramente.
¿Qué diferencia hay entre base de cotización y salario bruto?
Respuesta: Generalmente son iguales o muy similares, pero hay matices importantes.
Salario bruto: Es la cantidad total que ganas antes de deducciones (salario base + complementos + pagas extra prorrateadas + horas extra + bonus).
Base de cotización: Es el importe sobre el que se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social. Suele coincidir con el salario bruto, pero respetando topes mínimos y máximos.
Diferencias posibles:
- Salarios por debajo del mínimo: Si cobras 1.200 €, cotizarás sobre 1.323 € (mínimo 2025)
- Salarios por encima del máximo: Si cobras 6.000 €, cotizarás solo sobre 4.720,50 € (máximo 2025)
- Conceptos excluidos: Algunas percepciones no salariales (indemnizaciones, dietas dentro de límites) no forman parte de la base de cotización
- Pagas extras: Si están prorrateadas, se incluyen mensualmente en la base. Si no, se cotizan el mes que se perciben
¿Dónde comprobar tu base de cotización?
- En tu nómina mensual (suele aparecer en la sección de cotizaciones)
- En tu vida laboral (Sede Electrónica de la Seguridad Social)
- En el informe de bases y cuotas que puedes solicitar
Importante: Una base de cotización incorrecta (inferior a tu salario real) perjudica tus futuras prestaciones. Revísala siempre.
¿Las horas extraordinarias cotizan?
Respuesta: Sí, las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social con tipos específicos.
Cómo cotizan:
- Se suman a tu base de cotización del mes
- Se aplica el porcentaje habitual (6,35% trabajador)
- La empresa también cotiza por ellas (~30%)
- Aumentan tu aportación al sistema ese mes
Ejemplo práctico:
- Salario base mensual: 2.000 €
- Horas extra del mes: 300 €
- Base de cotización ese mes: 2.300 €
- Cotización SS trabajador: 2.300 × 6,35% = 146,05 € (en lugar de 127 €)
- Cotización adicional por las horas extra: 19,05 €
¿Y el IRPF?
Las horas extra también tributan en IRPF como rendimiento del trabajo. La retención ese mes puede ser más alta porque la empresa anticipa que estás en un tramo superior.
Tipos especiales de horas extra:
- Horas extra por fuerza mayor: Cotizan con tipo específico de contingencias profesionales
- Horas extra estructurales: Cotizan igual que el salario ordinario
- El límite legal es 80 horas extra al año (salvo fuerza mayor), pero todas cotizan
Ventaja: Aunque pagas más cotización ese mes, aumentas ligeramente tu base reguladora para futuras prestaciones (desempleo, jubilación).
¿Puedo recuperar las cotizaciones a la Seguridad Social?
Respuesta: No se recuperan directamente como si fuera un ahorro o una cuenta bancaria, pero dan derecho a prestaciones y servicios durante tu vida laboral y en la jubilación.
¿Qué obtienes a cambio de cotizar?
- Asistencia sanitaria pública: Acceso al sistema de salud (médicos, hospitales, medicamentos)
- Pensión de jubilación: Renta vitalicia cuando te jubiles (calculada según años y base cotizados)
- Prestación por desempleo: Subsidio temporal si pierdes tu empleo
- Incapacidad temporal (IT): Subsidio durante bajas médicas (60-75% de tu base reguladora)
- Maternidad/Paternidad: Prestación del 100% durante el permiso (16 semanas cada progenitor)
- Incapacidad permanente: Pensión si no puedes trabajar por enfermedad/accidente
- Viudedad y orfandad: Pensión para familiares en caso de fallecimiento
¿Cuanto más cotizo, más recibo?
Sí, con matices:
- Años cotizados: Determinan si tienes derecho (mínimo 15 años para jubilación) y el porcentaje de pensión
- Base de cotización: Cuanto mayor sea tu base, mayor será tu pensión (con topes máximos)
- Ejemplo jubilación: Si cotizas 37 años sobre bases altas, tu pensión será del 100% de tu base reguladora (hasta tope máximo de pensión)
¿Y si emigro?
- Dentro de la UE/EEE: Los periodos cotizados se totalizan. Puedes cobrar pensión española proporcional a lo cotizado en España
- Terceros países: Depende de convenios bilaterales (España tiene convenios con varios países latinoamericanos, EEUU, Canadá...)
- Consulta: Siempre verifica tu situación específica en la Seguridad Social
Conclusión: Las cotizaciones no son un gasto perdido, sino un seguro colectivo que te protege en múltiples situaciones y garantiza tu pensión futura.
¿Puedo recuperar lo cotizado si emigro?
Respuesta: Depende del país al que emigres. En la Unión Europea/EEE, tus periodos cotizados se totalizan. Con terceros países, depende de convenios bilaterales.
Dentro de la UE/EEE/Suiza:
- Los periodos cotizados en España se suman a los de otros países para calcular tu pensión
- Cada país paga la parte proporcional a lo cotizado en su territorio
- No pierdes derechos aunque cambies de país
- Puedes solicitar tu pensión desde cualquier país de la UE
Fuera de la UE (terceros países):
España tiene convenios bilaterales con varios países que permiten totalizar periodos o exportar pensiones:
- América: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, EEUU, Canadá, República Dominicana
- África: Marruecos, Túnez
- Asia: Filipinas, Japón, Corea del Sur
- Oceanía: Australia
Si emigras a un país sin convenio:
- Tus cotizaciones en España quedan registradas
- Podrás cobrar pensión española si cumples requisitos mínimos (normalmente 15 años cotizados)
- La pensión se calcula solo sobre lo cotizado en España
- Se puede cobrar desde el extranjero (con limitaciones según país)
Importante: Antes de emigrar, consulta en la Seguridad Social o en el consulado español en destino para conocer tu situación específica.
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Fuentes y referencias
- Seguridad Social
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Sede Electrónica Seguridad Social
- SEPE
- Agencia Tributaria (AEAT)
Contenido orientativo 2025. Verifica cifras oficiales (LPGE/BOE) y tu convenio aplicable.