Cómo Modificar tu Retención de IRPF
Si tu situación personal cambió o notas que tu retención es demasiado alta/baja, puedes solicitar su modificación. Recuerda: cambiar la retención solo afecta al reparto a lo largo del año, no al impuesto total final.
Antes de empezar
La retención NO altera lo que pagarás en total por IRPF, solo cuándo lo pagas. Ajustar a la baja sube tu neto mensual pero podría implicar pagar en la declaración; ajustar al alza baja tu neto mensual y reduce el riesgo de pagar después.
¿Cuándo debes modificar tu retención?
Situaciones que reducen tu retención
- Matrimonio (especialmente si tu cónyuge no trabaja o ingresa poco)
- Nacimiento/adopción de hijos
- Ascendientes a cargo
- Discapacidad (tuya o de familiares)
- Deducción por vivienda con hipoteca adquirida antes de 2013
- Te devuelven cuantías elevadas cada año
Situaciones que aumentan tu retención
- Varios pagadores
- Ingresos adicionales (alquileres, dividendos, etc.)
- Cambios de estado civil (divorcio, viudedad)
- Sueles salir a ingresar en la declaración
El Modelo 145: tu herramienta clave
Sirve para comunicar a tu empresa tu situación personal y familiar a efectos de retención.
Datos habituales del Modelo 145
- Situación familiar (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)
- Hijos y descendientes (menores de 25 años o con discapacidad)
- Ascendientes a cargo
- Discapacidad y grado
- Gastos deducibles (cuotas sindicales, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos)
- Comunidad autónoma de residencia
Proceso paso a paso
Obtenlo en la web de la Agencia Tributaria o solicítalo a RR. HH. Asegúrate de usar la versión vigente.
- NIF/NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento
- Domicilio fiscal
- Casilla 1: no casado/a o separado/a legalmente
- Casilla 2: casado/a y ambos con rendimientos del trabajo
- Casilla 3: casado/a y un solo perceptor
- Número de hijos, menores de 3 años, discapacidad, custodia compartida
- Padres/abuelos > 65 años a cargo, convivencia ≥ 6 meses, ingresos < 8.000 €
- Cuotas sindicales
- Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
- Firma el documento y pon fecha
- Guarda una copia
- RR. HH., nóminas o responsable
- Preferible con acuse o email con confirmación
Documentación adicional
Hijos
Libro de familia o certificado de nacimiento (si lo solicitan).
Discapacidad
Certificado oficial (IMSERSO o CCAA).
Ascendientes a cargo
Certificado de convivencia y acreditación de ingresos.
Pensión compensatoria
Sentencia o convenio regulador.
Plazos y efectividad
¿Cuándo se aplicará el cambio?
- Lo antes posible, normalmente en la siguiente nómina
- Plazo máximo orientativo: ~1 mes desde la entrega
- No hay retroactividad sobre meses ya devengados
Errores comunes a evitar
No cometas estos errores
- Declarar hijos/personas a cargo sin requisitos → sanciones
- No comunicar cambios relevantes
- Olvidar firmar o fechar el modelo
- No guardar copia/acuse de recibo
Solicitar una retención inferior
Puedes pedir un tipo inferior al calculado cuando sueles obtener devoluciones altas o tienes deducciones relevantes (planes de pensiones, vivienda anterior a 2013, etc.).
Precaución
Tipos demasiado bajos pueden llevarte a pagar en la declaración. Si la cuota a ingresar supera ciertos umbrales, pueden aplicarse recargos. Ajusta con prudencia.
Revisar que se aplicó correctamente
Comprueba la nómina del mes siguiente:
Checklist
Si no ves cambios en ~1 mes, consulta con RR. HH.
Casos especiales
Varios empleadores a la vez
Entrega el Modelo 145 en cada empresa. Normalmente solo aplicas mínimos familiares en una de ellas (la principal). En las demás, marca que tienes más de un pagador.
Cambio de empresa a mitad de año
Entrega el Modelo 145 al incorporarte. La nueva empresa ajustará el cálculo al tiempo trabajado con ellos.
Primer empleo
Entrega el Modelo 145. Sin él, podrían aplicarte un tipo genérico más alto.
Autónomos
No usan el Modelo 145; se gestionan mediante pagos fraccionados (Modelos 130/131).
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces puedo cambiar mi retención al año?
Las que hagan falta si hay cambios reales en tu situación. Evita ajustes sin motivo.
¿La empresa puede rechazar mi solicitud?
Solo si faltan datos o son incorrectos. Acreditada tu situación, deben aplicarlo.
¿Qué pasa si no actualizo el Modelo 145?
Seguirán aplicando la retención previa. Se regularizará en la declaración.
¿Puedo pedir que no me retengan nada?
Solo si lo justifican tus ingresos/deducciones. La empresa puede negarlo para evitar regularizaciones negativas elevadas.
Fuentes y referencias
- Agencia Tributaria (AEAT)
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Seguridad Social
Contenido orientativo 2025. Consulta tu convenio y casos particulares con tu empresa o asesoría.