Dietas exentas 2025: límites, cuándo tributan y ejemplos

Actualizado en diciembre de 2025 · Lectura: 10–12 minutos

Qué son las dietas

Las dietas son cantidades que la empresa abona al trabajador para cubrir gastos de manutención y alojamiento derivados de desplazamientos por motivos laborales. Pueden estar exentas de IRPF y de cotización si cumplen los requisitos y límites establecidos.

Límites orientativos 2025

Los importes exactos dependen de normativa y convenios, pero suelen tomarse como referencia cuantías orientativas:

  • Dieta completa (España): 53,34 €/día (orientativo).
  • Media dieta (España): 26,67 €/día (orientativo).
  • En el extranjero: importes superiores y por país.

Importante

Estas cifras son orientativas. Consulta el convenio aplicable y la Agencia Tributaria para los límites exactos y los requisitos de justificación.

Dietas en territorio nacional

Para que la dieta esté exenta es recomendable:

  • Documentar el desplazamiento (viaje, fechas y motivo laboral).
  • Que la cuantía se ajuste a importes razonables y al convenio.
  • Separar manutención de alojamiento cuando sea posible.

Dietas en el extranjero

En desplazamientos al extranjero, los importes exentos suelen ser mayores y varían por país. La empresa puede establecer tablas internas basadas en recomendaciones oficiales para simplificar la gestión.

Casos Prácticos Detallados

Caso 1: Viaje nacional de 3 días con pernocta (dieta completa)

Duración viaje 3 días y 2 noches
Dieta completa/día (53,34 € orientativo) 53,34 €
Importe total dietas (3 × 53,34) 160,02 €
Hotel (documentado, factura) Incluido en dieta
Gastos de manutención (facturas) Incluido en dieta
Impacto en nómina 0,00 € (exento)

Análisis del caso

IRPF: Los 160,02 € no tributan si están dentro del límite oficial.

SS: No se incluyen en la base de cotización.

Documentación necesaria: Facturas de hotel, restaurantes, desplazamiento, viaje aéreo o tren.

Ventaja fiscal: Máxima exención si está correctamente documentado.

Caso 2: Desplazamiento nacional sin pernocta (media dieta)

Duración desplazamiento 1 día (ida y vuelta)
Media dieta (26,67 € orientativo) 26,67 €
Gastos de manutención (comida + café) 25,00 €
Transporte (tren/coche) 20,00 €
Dieta total a abonar 26,67 €

Análisis del caso

IRPF: Exento si no supera el límite de media dieta.

Limitación importante: SIN pernocta, no incluye alojamiento.

Documentación: Recibos de comida + billete de transporte.

Impacto neto: El trabajador cobra 26,67 € sin tributación.

Caso 3: Viaje internacional (Francia, con pernocta) - Dieta excedida

País desplazamiento Francia (límite ~90 € estimado)
Duración 2 días
Dieta límite oficial/día 90,00 €
Dieta oficial total (2 × 90) 180,00 €
Gastos reales (facturas) 220,00 €
Exceso (220 - 180) 40,00 €
Parte exenta 180,00 €
Parte que tributa (exceso) 40,00 €

Análisis del caso

Cálculo correcto: Solo se eximen los 180 € dentro del límite oficial del país.

IRPF: Los 40 € excedentes se incluyen como rendimiento del trabajo y tributan normalmente.

SS: Los 40 € también se incluyen en la base de cotización.

Documentación: TODAS las facturas deben presentarse. La empresa reembolsa según el límite oficial, el resto va a la declaración anual.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el límite de dieta exenta sin pernocta en 2025?

Respuesta: La media dieta (sin alojamiento) está sobre ~26,67 € en territorio nacional. Consulta las tablas de la Agencia Tributaria para cifras exactas.

¿Las dietas cotizan a la Seguridad Social?

Respuesta: No, si están dentro de límites exentos. Las dietas exentas no se incluyen en la base de cotización.

¿Qué documentación necesito para justificar dietas?

Respuesta: Documentos del desplazamiento (billetes de tren, hotel), comprobante de asistencia a reunión, fechas y duración del viaje.

¿Las dietas internacionales tienen límites superiores?

Respuesta: Sí, varían por país. La Agencia Tributaria publica tablas anuales con límites específicos por país y tipo de dieta.

¿Puedo pedir factura de hotel sin pernocta?

Respuesta: No. La exención por media dieta excluye alojamiento. Si hay alojamiento, la dieta completa incluye los gastos de hotel.

¿Qué pasa si gasto más que el límite de dieta?

Respuesta: El exceso sobre el límite se considera salario ordinario y tributa en IRPF como complemento salarial.

¿Las comidas en el hotel están incluidas en la dieta?

Respuesta: Depende. Si la empresa abona el hotel con comidas incluidas, eso es retribución en especie. Las dietas se aplican a gastos de manutención separados.

¿Necesito comprobante de cada gasto de dieta?

Respuesta: Para exención segura, sí. Facturas o comprobantes de restaurante, transporte, etc. La empresa debe guardarlos para inspección.

Fuentes y referencias